Amenaza de un mal que constituya delito:

Los delitos tienen que ser:

  • Artículo 169 del Código Penal
    • homicidio
    • lesiones
    • aborto
    • contra la libertad
    • torturas y contra la integridad moral
    • la libertad sexual
    • la intimidad
    • el honor
    • el patrimonio
    • y el orden socioeconómico

  • Artículo 170 del Código Penal
    • Se trata de un tipo agravado cuando se amenace a una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas

Amenaza de un mal que no constituya delito:

  • Artículo 171.1 del Código Penal
    • cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida
    • agravado: cuando el culpable hubiese conseguido su propósito
  • Artículo 171.2 del Código penal
    • Cuando alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada 
  • Artículo 171.3 del Código penal
    • Cuando consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito

Amenazas constitutivas de delito de violencia de género:

  • Artículo 171.4 y 6 del Código penal. Se trata de amenazas leves, pero se castigan como delito

Amenazas en el entorno familiar de las personas del art. 173.2 del Cód. Penal:

  • Artículo 171.5 y 6 del Código penal. También son amenazas «de modo leve» pero siguen siendo delito

Amenazas que constituyen delito leve (antes falta):

  • Artículo 171.7 del Código penal. Son las demás amenazas que no se citan arriba.

Otras amenazas son:

  • Amenazas contra la corona,  artículo 490.2 CP.
  • Amenazas a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Artículo 504.2 CP.
  • Amenazas contra miembros de corporaciones locales del artículo 505.2 CP. «Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido»
  • Amenazas (y otras perturbaciones) en ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas, castigadas en el artículo 523 del C.P.
  • Las amenazas integran los tipos de los arts 557 y 557 bis (desórdenes públicos) sin perjuicio de castigarse además a parte.
  • También integran el tipo de los delitos de terrorismo en supuestos del art 573 bis.
  • El art 611. 1º contempla muy agravados los actos de amenazas en conflicto armado.

Por chemamed

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