Amenaza de un mal que constituya delito:
Los delitos tienen que ser:
- Artículo 169 del Código Penal
- homicidio
- lesiones
- aborto
- contra la libertad
- torturas y contra la integridad moral
- la libertad sexual
- la intimidad
- el honor
- el patrimonio
- y el orden socioeconómico
- 169.1 CP bajo condición. (Competencia del Tribunal del Jurado –artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, sobre el Tribunal del Jurado)
- 169.2 CP si no es condicional.
- Artículo 170 del Código Penal
- Se trata de un tipo agravado cuando se amenace a una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas
Amenaza de un mal que no constituya delito:
- Artículo 171.1 del Código Penal
- cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida
- agravado: cuando el culpable hubiese conseguido su propósito
- Artículo 171.2 del Código penal
- Cuando alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada
- Artículo 171.3 del Código penal
- Cuando consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito
Amenazas constitutivas de delito de violencia de género:
- Artículo 171.4 y 6 del Código penal. Se trata de amenazas leves, pero se castigan como delito
Amenazas en el entorno familiar de las personas del art. 173.2 del Cód. Penal:
- Artículo 171.5 y 6 del Código penal. También son amenazas «de modo leve» pero siguen siendo delito
Amenazas que constituyen delito leve (antes falta):
- Artículo 171.7 del Código penal. Son las demás amenazas que no se citan arriba.
Otras amenazas son:
- Amenazas contra la corona, artículo 490.2 CP.
- Amenazas a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Artículo 504.2 CP.
- Amenazas contra miembros de corporaciones locales del artículo 505.2 CP. «Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido»
- Amenazas (y otras perturbaciones) en ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas, castigadas en el artículo 523 del C.P.
- Las amenazas integran los tipos de los arts 557 y 557 bis (desórdenes públicos) sin perjuicio de castigarse además a parte.
- También integran el tipo de los delitos de terrorismo en supuestos del art 573 bis.
- El art 611. 1º contempla muy agravados los actos de amenazas en conflicto armado.