Familia

El Derecho de familia regula las relaciones personales de los miembros de la familia (el matrimonio y las relaciones entre padres y madres e hijos) en consecuencia, los derechos y obligaciones entre los parientes.

También se regulan las instituciones tutelares y medidas de apoyo a las personas con discapacidad, con una novísima regulación.

El contenido del Libro Primero del Código Civil, «De las Personas» es nuestro punto de partida:

  • TÍTULO IV DEL MATRIMONIO
  • TÍTULO V DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
  • TÍTULO VI DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
  • TÍTULO VII DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES
  • TÍTULO IX DE LA TUTELA Y DE LA GUARDA DE LOS MENORES
  • TÍTULO X DE LA MAYOR EDAD Y DE LA EMANCIPACIÓN
  • TÍTULO XI DE LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA

El título XI del Libro Primero ha sido recientemente redactado por el apartado veintitrés del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).

Según el preámbulo de esta Ley:

«La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente«