Dice el Código Civil, en el art 1089, que es el segundo del Libro IV «De las Obligaciones y Contratos» que «Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.»
Hay quien dice que faltan fuentes de las obligaciones: por ejemplo los testamentos (no son Ley ni contratos, cuasicontratos o actos ilícitos).
En cuanto a los contratos el art. 1091 del Código Civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
De los cuasi contratos, sólo decir que según el artículo 1887 del Código Civil «son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.» Regula, a continuación, dos figuras: la gestión de negocios ajenos y el cobro de lo indebido.
En cuanto a la responsabilidad civil (actos y omisiones ilícitos), se distinguen dos tipos, la que surge del delito, como dispone el art. 1092 del Código Civil, que nos reenvía al Código Penal y la que nace de los actos negligentes no penados por la ley, que según el art 1092 del Mismo Código se regulan en los art 1902 y siguientes en el repetido texto.
A partir del art 1254 del Código Civil, se regulan los contratos propiamente dichos, que los define diciendo que «el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”
Si diseccionamos el concepto, nos vamos a topar con lo que dice el art. 1261, que «no hay contrato» si falta uno de sus elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa. Alrededor de ellos gira la mayoría de los conflictos que nos encontramos en la interpretación y cumplimiento de los contratos.
