Responsabilidad civil

  • Extracontractual:
    • Código Civil.
    • Legislación sobre vehículos a motor.
      • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Modificada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación)
      • RD 1507/2008 de 12 Sep. (Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor)
      • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
      • RD 320/1994 de 25 Feb. (Regl. de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial)
      • RD 1428/2003 de 21 Nov. (Reglamento General de Circulación)
      • También tendremos que tener en cuenta la Ley y el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, normas de inspección técnicas de vehículos (ITV), normativa que regula el Consorcio de Compensación de Seguros…
    • Las acciones penales nos van a condicionar en muchas ocasiones, teniendo que ejercer la acción civil dentro del proceso penal (delitos de lesiones y delitos de daños imprudentes, o los delitos contra la seguridad del tráfico – infracciones penales de límites de velocidad, conducción temeraria o bajo la influencia de tóxicos como el alcohol o drogas). El art. 1092 del Código Civil establece que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
  • Contractual:
    • Art. 1.101 del Código Civil: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
    • Tendremos que tener en cuenta todo el LIBRO IV del Código Civil: “De las Obligaciones y Contratos”
    • Artículo 1091 del Código Civil: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.”
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