El art 348 del Código Civil define la propiedad como «el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes».
Y la Constitución Española en su art 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Establece que la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes, así como que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
