La simple lectura de los artículos transcritos nos bastará para una primera orientación. Hay que tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) no contiene una regulación expresa de los plazos procesales, por lo que hay que estar a la remisión del art 185 de la LO del Poder Judicial y a la aplicación subsidiaria y complementaria de la regulación legal del proceso civil.
Artículo 185 de la LOPJ
1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.
2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 133 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) : Cómputo de los plazos
1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
art. 151.2 de la LECv
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. (*) Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
(*) Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
- Ver también el art 166 de la LEcrim.
- Sobre la presentación el dia de gracia (día después del plazo antes de las 15:00 h) Artículo 135.5 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. Aplicable conforme a acuerdo del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2003 sobre la aplicabilidad del Artículo 135 de la LECIV en el orden penal
- Consultar también en Guías Jurídicas (Wolters Kluwer) el post: Plazos y Términos (proceso penal)
También puede ser útil esta herramienta que tiene en la web sudespacho.net: cálculo de plazos procesales