Concepto

Un crédito revolving (revolvente, rotativo, giratorio o renovable) es una línea de crédito cuya principal característica es que el prestatario dispone hasta un límite del dinero que el banco le concede, no teniendo que abonarlo a fin de mes, sino a plazos.

Los importes de las cuotas también pueden variar. El prestatario puede elegir el importe de los plazos y modificarlo durante la vigencia del contrato dentro de unos mínimos establecidos.

El principal elemento que los caracteriza es que el prestatario puede disponer hasta el límite de crédito concedido sin tener que abonar la totalidad de lo dispuesto a fin de mes o en un plazo determinado

Las cuantías de las cuotas destinadas a la amortización del capital que el prestatario abona de forma periódica vuelve a formar parte de su crédito disponible (de ahí su nombre, revolvente o revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática en cada vencimiento, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

Exposición de motivos de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo

¿Cúando es nulo el crédito?

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 628/2015, de 25 de noviembre, declaró la nulidad de un «préstamo personal revolving» cuyo interés pactado era del 24,6% TAE. El Tribunal Supremo establecía que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del Artículo 1 de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908,

  • Que se pacte un interés notablemente superior al normal del dinero
  • Que dicho tipo de interés sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 1.º

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

ARTÍCULO 1.º de la Ley de Usura de 1908

Consecuencias del carácter usurario del préstamo

1.- El carácter usurario del crédito «revolving» concedido por Banco Sygma al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como « radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio .
2.- Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.

En el caso objeto del recurso, el demandado ha abonado a la demandante una cantidad superior a la que recibió, por lo que la demanda ha de ser completamente desestimada.

La falta de formulación de reconvención impide aplicar la previsión de la segunda parte del precepto, según el cual, si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

3.- Al haber abonado el demandado una cantidad superior a la recibida de la demandante, no procede el devengo de intereses de demora, lo que excusa de entrar a resolver el segundo motivo del recurso, que plantea una cuestión que ya ha sido resuelta por la jurisprudencia de esta Sala (sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril , y 469/2015, de 8 de septiembre ).

(Sentencia del Tribunal Supremo nº 628/2015, de 25 de noviembre fundamento de derecho cuarto)

Por chemamed

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