Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Ayer, 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional publica una nota de prensa (NOTA INFORMATIVA Nº 99/2021) por la que adelanta el fallo de la sentencia.

En concreto que ha decidido:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6º”.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del
texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.


El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

(de la nota informativa 99/2021)

El art 107 de la Ley reguladora de las haciendas locales, regula la base imponible del impuesto y la parte anulada de dicho artículo establece el método del cálculo del valor del terreno remitiéndose al valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el momento de su devengo. Y, resumidamente, a este valor se le aplica un «porcentaje anual que determine cada ayuntamiento»

De este modo, hasta que no se legisle sobre el sistema de cálculo no podrán liquidarse nuevos hechos imponibles.

En los próximos días tendremos la sentencia y una ampliación de prensa, como nos indica la nota transcrita.

Por chemamed

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